Axel Paz
El Autodespido
Si leiste nuestro artículo titulado "Me despidieron, ¿Y ahora qué?" aprendiste que en Chile el despido verbal es ilegal, y que sólo se puede despedir a un trabajador por alguna causal legal. Esto significa que los únicos argumentos o antecedentes bajo los cuales es posible poner término a un contrato de trabajo, son aquellos que establece la ley, y no pueden ser otros.
En nuestro artículo ¿Cuáles son las causales de despido? te explicamos brevemente en qué consisten las distintas causales establecidas en la ley, y bajo qué presupuestos se puede despedir a un trabajador cuando su comportamiento se encuadra en alguna de dichas causales.
Puede suceder, sin embargo, que quien incurra en alguna infracción al contrato sea el empleador, ya sea porque no cumplió con sus obligaciones esenciales (tales como pagar el sueldo, o las cotizaciones previsionales), o bien porque él o alguno de los representantes de la empresa incurrió en alguna conducta prohibida.
Frente a tales casos, surge la alternativa del autodespido o despido indirecto, como una opción del trabajador distinta de la renuncia, para poner término al contrato y demandar las prestaciones correspondientes.

I) Qué es el autodespido.
Diremos, en términos simples, que el autodespido o despido indirecto, es el derecho que tiene el trabajador a poner término a su contrato de trabajo, cuando es el empleador quien incurre en alguna causal legal de término del mismo.
¿Esto significa que cualquier conducta impropia del empleador me habilita para poner término a mi contrato de trabajo?
No. Sólo serán aptas aquellas mencionadas en la ley, específicamente en el artículo 171 del Código del Trabajo.
II) ¿Cuáles son las causales legales de autodespido?
De acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador podrá poner término al contrato cuando el empleador incurra en las causales de los números 1, 5 ó 7, del artículo 160 del mismo cuerpo legal. Recordemos que el artículo 160 del Código del Trabajo enumera las conductas “disciplinarias”, que no dan derecho a indemnización cuando es el trabajador quien incurre en ellas.
En el caso del autodespido, el trabajador podrá proceder al mismo, si es que la empresa incurre en algunos de los siguientes comportamientos:
a) Artículo 160 N°1: Alguna de las siguientes conductas indebidas, de carácter grave, debidamente comprobadas:
1. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
2. Conductas de acoso sexual.
3. Vías de hecho (violencia) en contra de cualquier trabajador de la empresa.
4. Injurias proferidas al empleador.
5. Conducta inmoral del trabajador que afecte la empresa.
6. Conductas de acoso laboral.
Parece lógico y no cabe dudas que una conducta de tal entidad rompa el ánimo de permanecer vinculado a la empresa y habilite al trabajador a autodespedirse. Un problema distinto será la prueba, por lo cual será importante que el trabajador se procure de respaldos antes de proceder a un despido por estos motivos, ya que será él quien deberá acreditarlos en juicio. Volveremos sobre este punto más adelante.
b) Artículo 160 N° 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
Tal como es posible inferir de la lectura de la causal, se trata de actos u omisiones de la empresa que pongan en riesgo a sus trabajadores o a su seguridad. La imprudencia debe ser temeraria, es decir, evidente, manifiesta, peligrosa y riesgosa. En la práctica se concretará, por ejemplo, en el incumplimiento de normas de seguridad, o en situaciones que generen accidentes al interior de la empresa.
c) Artículo 160 N°7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Si la empresa ha incurrido en una infracción grave que no puede encuadrarse dentro de alguna de las hipótesis anteriores, la causal del N° 7 del artículo 160 Código del Trabajo opera como causal genérica, es decir, en ella puede incluirse cualquier otro incumplimiento del contrato que se califique de grave a criterio del trabajador.
El requisito es que se trate de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, pero dentro de la voz "contrato" deben entenderse comprendidos otras normas que forman parte del mismo contrato, como lo pueden ser el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o incluso los derechos adquiridos en virtud de la conducta de las partes. Se trata de una cuestión que en definitiva deberá calificar caso a caso un tribunal.
Se ha resuelto que los siguientes hechos constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato:
- No pago de remuneraciones.
- Reducción unilateral de remuneraciones.
- No pago de cotizaciones previsionales.
- Negativa a otorgar los medios para desarrollar el trabajo convenido.
- Entre otros.

Es importante que el trabajador se procure de pruebas antes de proceder a un autodespido, ya que será él quien deberá acreditar en juicio los hechos que alegue.
III) Cómo ejercer el autodespido:
El artículo 171 del Código del Trabajo establece dos requisitos que debe cumplir copulativamente el trabajador que desea autodespedirse. Estos son, primero, el envío de una carta de término de contrato, y segundo, la presentación de una acción judicial que solicite al juez declarar justificado el autodespido, ordenando el pago de las prestaciones correspondientes.
a) Carta de término de contrato.
El trabajador que decida poner término a su contrato de trabajo ejerciendo un despido indirecto, deberá entregar a la empresa, personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio de la misma y con copia a la Inspección del Trabajo, un aviso escrito en el que indique la causal legal de término y los hechos en que se funda.
Esta comunicación deberá enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la separación.
Es de suma importancia que en la carta se consignen correctamente tanto las causales legales de término como los motivos del mismo, ya que sobre ellos versará el juicio de autodespido.
Por lo mismo, es recomendable que a lo largo de todo el proceso, y especialmente durante la redacción de la carta, te asesores por un abogado. Te invitamos a revisar nuestro artículo ¿Necesito un abogado? para más información.
b) Acción judicial.
Una vez terminada la relación laboral y remitida la carta a la empresa y a la Inspección del Trabajo, el trabajador deberá interponer una demanda judicial a fin de que un tribunal laboral declare justificada la causal invocada, y ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan, más los recargos correspondientes.
Entre las prestaciones demandadas podrán incluirse los sueldos o cotizaciones pendientes; la indemnización sustitutiva del mes de aviso; la indemnización por años de servicio; los feriados, entre otras.
La ley señala que, si la demanda es acogida y la causal invocada es la de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la indemnización por años de servicio deberá aumentarse en un 50%; mientras que si la causal es la de los números 1 o 5 del artículo 160, el aumento será de un 80%.
Hay una importante diferencia entre los juicios de autodespido y los juicios de despido injustificado en los que la empresa echó a un trabajador, y es que en los juicios de autodespido será el trabajador quien deberá probar aquellos hechos que fundamentan la causal.
Esto significa que, antes de proceder al autodespido, debes estar seguro que cuentas con todos los medios de prueba que te permitan acreditar ante un tribunal que estás invocando correctamente una causal.
Si quieres saber más sobre las distintas etapas e instancias del juicio, te recomendamos revisar nuestro artículo "El juicio laboral"

Es de suma importancia que en la carta se consignen correctamente tanto las causales legales de término como los motivos del mismo, ya que sobre ellos versará el juicio de autodespido.
IV) ¿Son lo mismo Autodespido y renuncia?
Si bien ambos son actos de terminación del contrato de trabajo surgidos a iniciativa del trabajador, debes tener claro que autodespido y renuncia son actos distintos.
La diferencia más importante es quizás, que el autodespido da al trabajador la posibilidad de discutir acerca de sus indemnizaciones por mes de aviso o por años de servicio, mientras que, al renunciar, ese derecho se pierde.
Otra diferencia importante consiste en que el trabajador que pone término a su contrato por autodespido debe necesariamente recurrir a tribunales a demandar, mientras que el trabajador que termina su contrato por renuncia no tiene esa obligación.
Sin perjuicio de ello, la ley señala que, en caso que un trabajador ponga término a su contrato mediante un autodespido y el tribunal rechace su demanda por estimar que el autodespido no fue justificado, esa terminación se estimará como renuncia para todos los efectos legales.
Ahora bien, ¿esto significa que siempre puedo intentar autodespedirme?
No. El autodespido está contemplado únicamente para aquellos casos especiales que hemos tratado a lo largo de este artículo. Un mal uso de esta herramienta, puede generar consecuencias económicas importantes para el trabajador, ya que el tribunal podría condenarlo en costas si estima que su demanda es temeraria.
Además, a ley establece expresamente que, en aquellos casos en que se esgrima infundadamente acusaciones de acoso sexual o laboral, la empresa podrá demandar al trabajador la indemnización de los perjuicios producidos por lesión a su honra o a la de sus integrantes involucrados.
V) Autodespido y otras acciones.
La jurisprudencia de nuestros tribunales ha resuelto reiteradamente que las acciones para que se declare justificado el autodespido son plenamente compatibles con otras acciones de índole laboral, tales como la tutela, el cobro de prestaciones, o incluso la llamada “nulidad del despido”. Nada obsta por lo tanto, a que puedan ejercerse conjunta o subsidiariamente, según el caso.
¿Te sirvió este artículo? ¿Sigues con dudas?
Si este artículo te fue de utilidad, te invitamos a darle like y a compartirlo. ¡Así ayudarás a que otras personas puedan acceder a este contenido! Y no te olvides que si sigues con dudas y requieres asesoría laboral, estamos para ayudarte. ¡Contáctanos y coordina una entrevista con nosotros!